CALIDAD ACUSTICA EN LA VIVIENDA
D.S. 47 /92 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

El creciente interés por vivir con cierta privacidad y no tener que escuchar todos los ruidos de nuestros vecinos, resultó en reclamos formales y hasta legales contra las empresas encargadas de la venta y construcción de viviendas. Sin embargo, existía un vacio legal, ya que no existía ningún reglamento donde se estableciese con claridad los requisitos mínimos de aislación acústica con que debía cumplir una edificación.

Con la modificación del artículo 4.1.6 del D.S. 47 y su entrada en vigencia desde el 1 de Junio del 2005 se establece el grado de aislación mínima requerida por los elementos constructivos que separan unidades independientes de vivienda. Allí se consigna que "cada elemento horizontal o inclinado que separe unidades independientes de vivienda deberá tener un índice de reducción acústica mínima de 45 dB(A)*, y presentar un nivel de presión acústica de impacto normalizado máximo de 75 decibeles".

* El dBA es un valor ponderado que se asemeja a
la misma corrección que hace el oído humano de
los sonidos reales (dB).

Medición de Aislación Sonora Horizontal para soluciones constructivas.
 
Medición de Aislación Sonora Vertical para soluciones constructivas.
 
     

En resumen, todas las constructoras de acuerdo a estos requerimientos, tendrán que especificar en sus proyectos el tipo de solución constructiva empleada con sus respectivos índices de aislación sonoros. Ya existen varias soluciones inscritas en el "Listado Oficial de Soluciones Constructivas del MINVU". Y éstas son una excelente referencia para futuros proyectos de constructoras.

A la hora de utilizar soluciones no inscrítas y no existentes en el listado, se hace necesario realizar mediciones ya sea en laboratorio o por parte de consultores acústicos inscrítos en el MINVU. Donde estos últimos realizan informes de inspección in-situ, para certificar que se está cumpliendo con los requerimientos del D.S. 47.

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